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Este sábado se desarrollará elecciones del COSOC en Copiapó. Inscripción de candidaturas se realizarán hasta mañana

Hasta este jueves el 30 de junio existe plazo para que las personas interesadas en participar de la elección del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC 2022) puedan inscribir sus candidaturas, trámite que deben realizar en la Secretaria Municipal de Copiapó.

El proceso de votación se realizará el sábado 2 de julio en el Salón Alicanto de 09:00 a 17:00 horas.

Organismo de vital importancia para la difusión de planes de desarrollo para la comuna, de acuerdo a lo que señala el director de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) de la Municipalidad de Copiapó, Kenssel Rojas.

Para participar se debe ser presidente o presidenta de alguna organización social, cultural y económicas, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales. El COSOC es un organismo creado por la Ley para formar parte de la gobernanza y la participación representativa de la comunidad organizada en el gobierno comunal.

Este Consejo estará compuesto, según señala el artículo 3 del reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, por los siguientes miembros:

  1. Seis miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna.
  2. Seis miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna.
  3. Seis miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas solo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en el catastro que establece el art. 16 de la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la ley 19.253.

El consejo podrá integrarse además por:

  1. Hasta dos representantes de las asociaciones gremiales de la comuna.
  2. Hasta dos representantes de las organizaciones sindicales de la comuna.
  3. Hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Las candidaturas deben adjuntar Certificado de vigencia de la persona jurídica, certificado de vigencia del directorio y un poder simple del directorio que autorice la postulación a candidato de otro miembro de la organización que no sea el presidente.

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