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¿Es constitucional la restricción de toque de queda juvenil?

Fabiola Freire Aguilar – Académica, Ucentral Región de Coquimbo

Conocida en las redes sociales como “toque de queda juvenil”, la propuesta de ordenanza municipal generó controversia desde la mirada de la libertad individual de toda persona. 

 

Recordemos por una parte que la Constitución política de la República de Chile, asegura a las personas derechos inalienables, que no pueden ser impedidos. En este caso en su artículo 19°, numeral 7°, se establece “el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual” lo que implica que: “toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio…”

Cabe recordar también que una consulta pública es un mecanismo de participación ciudadana, que salvo que expresamente se determine por mecanismos formales, no necesariamente es de carácter vinculante u obliga a la autoridad a tomar decisiones respecto a dicha consulta. 

Podemos pensar entonces que la consulta ciudadana realizada por estos municipios sobre el toque de queda juvenil transgrede las facultades municipales y olvida a la Constitución como Ley fundamental que rige el ordenamiento jurídico de la nación y que posee el más alto rango, por lo que ninguna ordenanza, ley especial o instrucción de la autoridad local puede estar por sobre lo que la Constitución establezca. Más aún, solo se puede impedir el libre tránsito a quienes están privados de libertad y bajo la misma línea argumentativa, sólo el Presidente de la República es el llamado a restringir la libertad ambulatoria y en casos de excepción constitucional a las personas dentro del territorio nacional. 

Así las cosas, el plebiscito comunal no reemplaza la soberanía “nación”, sólo es una expresión de “soberanía pueblo” sin ningún alcance restrictivo por falta de requisitos necesarios que la propia Constitución establece para la formación de ley. Un decreto alcaldicio, por ende, no es ley y una medida como esta estaría fuera de las atribuciones legales de un alcalde, por ende, no debería considerarse constitucional. 

Aquí no se está desconociendo la potestad del alcalde en su territorio, sino que solamente se resguarda la jerarquía legal que debe imperar para el correcto funcionamiento de la nación. Los municipios no son el congreso, tampoco pueden atribuirse más derechos que la propia Constitución y los ciudadanos deben conocer la ley para saber hasta dónde puede tener injerencia su poder de participación en las decisiones locales y nacionales. 

 

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