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Entró en vigencia la ley y ahora son penadas con cárcel: Carabineros de Copiapó hizo un llamado a denunciar las carreras clandestinas

Ya entró en vigencia la ley que contempla la cancelación de las licencias de conducir y penas de cárcel a quienes participen en carreras clandestinas.

Un problema que cada vez es más común en la Región de Atacama, especialmente durante la noche, en la que se puede apreciar y escuchar a estos vehículos transitando a gran velocidad por las calles y carreteras.

Actualmente, los límites de velocidad se encuentran establecidos en 50 kilómetros por hora (km/h) en zona urbana y 100 o 120 km/h en zonas rurales, dependiendo de la cantidad de pistas disponibles en la carretera.

La Ley 21.495 contempla una serie de modificaciones a la Ley de Tránsito, desde hoy se constituye una infracción gravísima al exceder los límites legales de velocidad en un rango de 20 a 60 km/h, según el lugar.

Es decir, si una persona es sorprendida transitando a más de 70 km/h en zona urbana, comete una falta gravísima.

Por otro lado, si se superan los máximos legales en más de 60 km/h, será sancionado con una pena alternativa, de 41 a 60 de días de prisión o una multa de 2 a 10 UTM. Por ejemplo, si una persona maneja en a 110 km/h en una zona urbana, será sancionada.

A estas penas se agregan la suspensión de la licencia por 6 meses a 2 años la primera vez que se es condenado; hasta por 5 años la segunda ocasión y con la cancelación de la licencia la tercera vez.

Además, el Capitán Yerko Díaz, hizo un llamado a que los conductores que participan en estas carreras o que manejan a gran velocidad, reflexionen sobre su actuar, ya que ponen en riesgo su vida y la de los demás.  

Esta ley también sanciona las carreras clandestinas o “carreras no autorizadas” en la vía pública. Para esto, han establecido sanciones para quienes organizas estas actividades y obtienen un beneficio económico, sancionando con una pena privativa de libertad de 541 días a 3 años y multa de 20 UTM. En tanto, si no obtiene beneficio económico la pena es entre 61 y 540 días de presidio y multa entre 8 a 20 UTM.

Para quienes compitan en estas carreras, la sanción corresponde a una pena entre 61 días a 540 días de presidio o multa de 2 a 10 UTM por el hecho de conducir, o si produce daños materiales o lesiones leves; si produce lesiones menos graves o graves, se impone una pena entre 541 y 3 años de presidio y multa de 4 a 12 UTM. Si se causan lesiones graves gravísimas la pena es de 3 años y 1 día de presidio a 5 años y multa de 8 a 20 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. En caso de muerte las penas son las mismas salvo que la privativa de libertad es hasta 10 años.

Durante las primeras fiscalizaciones, Carabineros ya detuvo a varios conductores, quienes fueron puestos a disposición de los tribunales.

Ante esta nueva legislación, el Capitán señaló que la gente debe atreverse a denunciar estas situaciones.

Precisamente, en el marco de una fiscalización a de una carrera clandestina, el Sargento Carlos Retamal, de 41 años, fue golpeado con un objeto contundente en la cabeza, hecho que causaría su deceso. Una situación que enluta a todo el país.

Cada vez son más frecuentes las agresiones a Carabineros, en lo que va del año, más de 900 funcionarios han sido agredidos, una situación crítica y que debe ser combatida desde todos los sectores.

Por esta razón, Díaz enfatizó en la importancia de volver a generar instancias de diálogo, principalmente en las familias.

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