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Dirección del Trabajo fiscalizará el comercio este domingo por feriado irrenunciable: ¿Qué establecimientos podrán funcionar?

En caso de no cumplir con la actual normativa, las empresas podrían ser multadas con un monto que va desde los 5 a las 20 UTM por empleado.

La Dirección del Trabajo (DT) llevará a cabo este 1 de enero una serie de fiscalizaciones en todo el país para velar que el comercio, salvo excepciones, cumpla con el feriado obligatorio e irrenunciable.

Al igual que para Navidad, todo trabajador del comercio debe descansar este domingo, no pudiendo optar al derecho de renunciar a cambio de compensaciones ofrecidas por sus empleadores.

En ese marco, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, llamó a los empleadores a cumplir con el feriado obligatorio: “Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de sus labores a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022″.

“La ley les garantiza y asegura su derecho. En caso de que los empleadores no concurran con su obligación se van a cursar las multas respectivas, que van desde los 308 mil hasta más de un millón de pesos por trabajador incumpliendo la normativa”, agregó la secretaria de Estado.

La fiscalización de Año Nuevo por parte de la DT incluirá el cierre del comercio este 1 de enero y el descanso alternando cada dos años para aquellos trabajadores que se encuentran dentro de la excepción.

¿Quiénes no deben trabajar mañana? Todos aquellos trabajadores del comercio que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con la venta directa al público o con los productos que se ofrecen, salvo excepciones.

¿Y cuáles son las excepciones? Todo comercio que entrega servicios en restaurantes; establecimientos de entretenimientos como cines, eventos, discotecas, pub, cabaret y clubes; locales comerciales en aeródromos civiles y aeropuertos: casinos de juegos y otros recintos de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Por su parte, los repartidores de productos, ya sean dependientes de una plataforma en línea o de un restaurante, podrán trabajar este 1 de enero.

En caso de no cumplir con el feriado obligatorio o brindar descanso cada dos años a un empleado, las multas van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado, considerando el número total de empleados de la empresa.

En detalle, para una microempresa (de 1 a 9 trabajadores), la multa sería de 5 UTM por cada persona. Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores) 5 UTM. Mediana empresa (50 a 199 trabajadores) 10 UTM. Y gran empresa (200 o más trabajadores) 20 UTM.

Fuente: Emol

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