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Dirección del Trabajo emite oficio con lineamientos para fiscalizaciones por 40 horas.

  • En una circular interna, la Dirección del Trabajo estableció ciertos criterios para velar por la correcta implementación de la nueva ley. Revisa todos los detalles.

La Dirección del Trabajo (DT) divulgó un oficio con los lineamientos para las fiscalizaciones que se realizarán con el fin de asegurar el cumplimiento de la reducción de la jornada laboral, que este año deberá pasar de 45 a 44 horas semanales.

La ley de reducción de la jornada laboral a 40 horas entrará en vigencia este viernes 26 de abril. En 2024, las distintas empresas deberán bajar de 45 a 44 horas, mientras que en 2026 de 44 a 42 horas para finalmente llegar a las 40 horas en 2028.

¿Qué dice el oficio de la DT?

La circular, dada a conocer inicialmente por La Tercera, está firmada por el jefe del Departamento de Inspección de la DT, Jorge Meléndez, y establece que la fiscalización se “focalizará exclusivamente a verificar el cumplimiento de la rebaja efectiva de la jornada semanal de trabajo”.

Por ende, en todas las denuncias que se ingresen se incluirá en la fiscalización la reducción de la jornada laboral, es decir, tanto para las fiscalizaciones solicitadas (de abril a septiembre de 2024) como las programadas y las actuaciones de oficio (desde junio a septiembre de 2024).

Respecto a las actuaciones de oficio, el documento menciona que estas se realizarán “dependiendo de las capacidades regionales y solicitudes de la autoridad, entre los meses de junio y septiembre de 2024, conforme a la propuesta de Programa Nacional de Fiscalización”.

Durante las fiscalizaciones, el foco también estará puesto en determinar el impacto de la reducción de jornada en las remuneraciones. Sobre esto, se señala que la fiscalización “solo se realizará a través de fiscalización solicitada, por denuncia, a partir de junio de 2024, ya que el hecho infraccional solo puede producirse a partir del pago de las remuneraciones de mayo″.

Finalmente, la circular entrega “orientaciones estratégicas y operativas” en cuanto al procedimiento de fiscalización. En este sentido, se contemplan “dos tipos de procedimiento, dependiendo de las características de las empresas objeto de fiscalización, las que, para estos efectos, se dividirán entre micro, pequeñas; y medianas y grandes empresas”:

Medianas y grandes empresas: la DT señala que “se verificará en terreno, a través del sistema de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, la jornada semanal ordinaria de trabajo, cursándose sanción inmediata de detectarse que esta no se ha adecuado a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias”.

Micro y pequeñas empresas: el procedimiento establece “una visita integral a los lugares de trabajo o una visita complementada con una revisión documental en oficina, en el evento que no se den las condiciones para la revisión documental en terreno”. Si se detecta una falta “no se cursará sanción inmediata, en la medida que el empleador se allane a la corrección”.

FUENTE CNN CHILE.

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