El próximo domingo es la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, y la Dirección del Trabajo de la región de Atacama difundió la normativa que otorga feriado obligatorio e irrenunciable a los trabajadores del comercio.
De acuerdo a la Ley, ningún colaborador que trabaje directamente y venda directamente al público, puede trabajar este domingo 1 de mayo. El descanso para ellos comienza el día sábado 30 de abril a partir de las 21:00 horas y termina el día lunes 2 de mayo, a las 6 de la mañana.
Junto con hacer un llamado a los empleadores a respetar el descanso, la directora regional del Trabajo, Pamela Orellana, sostuvo que, ante cualquier irregularidad, existen plataformas de comunicación para que puedan hacer sus denuncias.
Sin embargo, Pamela Orellana, indicó que igualmente habrá fiscalizadores realizando visitas a terreno a empresas donde haya sospecha de que se podría estar faltando a la norma. En caso de corroborar el incumplimiento, los empleadores se exponen a cuantiosas multas.
Si bien el Código del trabajo norma el descanso en este feriado irrenunciable de 1 de mayo, existen algunas situaciones que se exceptúan de estos trabajadores, como son aquellas actividades que no se pueden interrumpir, como las farmacias de urgencia, las estaciones de servicio que expenden combustibles, los locales de los aeropuertos, los restaurantes, los clubes, los espectáculos, ellos sí van a poder trabajar ese día. Sin embargo, para esos trabajadores que están exceptuados de este descanso, existe una normativa que indica que cada dos años sí tienen que descansar en caso que esté con el mismo empleador.
En materia de jornada laboral, el Código del Trabajo establece que, Año Nuevo (1 de enero), Día del Trabajador (1 de mayo), Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre) y Navidad (25 de diciembre) son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio.