Cerrar

Defensa de Marcos López precisa etapa sobre denuncia por supuesto abandono de deberes realizada por Concejales de Copiapó

Tras la acusación por supuesto abandono de deberes contra el alcalde Marcos López realizada por concejales de la comuna de Copiapó, pruebas que presuntamente habrían sido aceptadas por el Tribunal Electoral, el abogado defensor de López aclaró que “es completamente falsa” esta información, ya que, “el Tribunal Electoral Regional (TER) de Atacama no ha aceptado nada. Lo que ha hecho, y como acontece en toda controversia ventilada ante los Tribunales Ordinarios o Especiales, es que ha fijado o determinado cuáles son los hechos que deben probar los propios demandantes, esto es, los concejales y concejala requirentes, para llegar a admitir su denuncia en una sentencia definitiva”.

“Por lo anterior, es completamente falso que el TER haya fijado, y vuelvo a citar, “…nueve hechos sustanciales pertinentes y controversiales que deberán ser respondidos por el acusado”. El señor alcalde no “debe responder” a los puntos de prueba fijados por el TER. Esta defensa en el mes de agosto de 2021, ya respondió a cada una de las denuncias de los concejales y concejala requirentes, demostrando ante el TER las razones que conducen al más absoluto fracaso de esas denuncias, sea porque no son ciertas, sea porque carecen completamente de fundamentos tanto en los hechos como ante la Ley”, refiere el Abogado de López en un comunicado.

El abogado volvió a reiterar que “lo que ha hecho el TER al fijar los puntos de prueba, como lo hace cualquier Tribunal que atienda a una controversia entre partes, es que, agotada la discusión, procedió a fijar los hechos que deben probar los propios requirentes, de modo tal que, si nada prueban o su prueba es insuficiente, inadecuada o impertinente; nada obtienen”.

Además aclaró que “es completamente equivocada la información que se indica respecto a que, “tras siete meses, el Tribunal Electoral de Atacama aceptó las pruebas de la causa”, debido a que el TER no ha aceptado nada. Los siete meses que transcurrieron para que el Tribunal Electoral fijara los hechos de la causa a probar, se debieron única y exclusivamente al desinterés de los requirentes en avanzar en este procedimiento. Desde el mes de agosto de 2021 en que esta defensa respondió al requerimiento, solo en el mes de febrero de 2022 el apoderado de los requirentes solicitó al Tribunal que recibiera la causa a prueba”, sostuvo.

“Este profesional no ha sido notificado de manera legal de los hechos fijados por el TER que deben ser probados en el juicio” sostiene la defensa del alcalde copiapino. Por lo anterior, agrega, que los “nueve hechos no son los definitivos, y pueden ser más o menos, o incluso distintos. Lo anterior, porque la Ley franquea a las partes del juicio el derecho a solicitar la modificación de la resolución que fijó los puntos de prueba, una vez que sea notificada legalmente de ella”, cita el comunicado.

scroll to top