Cerrar

Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral de funcionarios despedidos del Servicio de Salud Atacama

Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y declaración de relación laboral presentada por bioquímicos desvinculados del Servicio de Salud de Atacama.

En fallo unánime (causa rol 3.977-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso interpuesto por la recurrente al solicitar que se haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimado en todas sus partes la demanda, lo que no es parte del arbitrio.

“Que, por intermedio de presente arbitrio, se solicita unificar jurisprudencia en orden a determinar el régimen jurídico aplicable a los contratantes, según el artículo 11 de la Ley N°18.834”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Pide el recurrente se acoja su recurso, dejando sin efecto el fallo impugnado, y acto seguido, sin nueva vista, se dicte uno de reemplazo que haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, respecto de la acción principal y subsidiaria, y rechace en todas sus partes la demanda interpuesta”.

“Que la decisión de instancia, declarada la existencia de la relación laboral entre las partes, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, en relación con la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, fundada en que se acreditó el vínculo de subordinación y dependencia alegado, según el artículo 7 del Código del Trabajo, y, luego, la acogió y la de cobro de prestaciones, rechazando la demanda, en lo demás”, añade.

“Que, conforme se advierte de la lectura del recurso, la única materia de derecho que se propone unificar es determinar que el régimen jurídico aplicable a la relación entre las partes es el del artículo 11 de la Ley N°18.834, empero, en su petición concreta, se pide que se acoja y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimado en todas sus partes la demanda, lo que no es parte del arbitrio, por lo que no coinciden sus pretensiones, lo que lleva a rechazarlo”, concluye.

scroll to top