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Corte de Copiapó confirma condena de 5 años y un día de presidio a excarabineros autores de robo con violencia e intimidación

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó hoy –martes 1 de octubre- el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a los excarabineros Francisco Bascuñán Martínez y Claudio Cortez Cavieres a las penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en noviembre del año pasado, en la localidad de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla.

En fallo unánime (causa rol 370-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Francisco Sandoval y el abogado (i) Óscar Iriarte– desestimó la acción judicial tras establecer que la sentencia recurrida se dictó con apego a la ley.

“(…) El fallo recurrido contiene tanto razonamientos internos como externos, lo suficientemente claros y concordantes, siendo la decisión de la causa la deducción lógica de lo valorado previamente por los sentenciadores. Así las cosas, las omisiones, contradicciones, discrepancias o insuficiencias probatorias advertidas por los abogados defensores recurrentes y que detallan en su recurso, no son tales y, por tanto, sus argumentos fácticos fueron desechados razonadamente por los sentenciadores, habida consideración que el ente acusador logró derribar la presunción de inocencia que favorecía a los encartados con un estándar probatorio apropiado”.

Además, la sentencia en alzada sostiene que “los hechos contenidos en la acusación – descritos en el Considerando Segundo del fallo recurrido – y aquellos que tuvieron por demostrados los sentenciadores – según lo consignan en el considerando Noveno de la sentencia en cuestión – , son idénticos y en ambos casos se atribuye a los acusados y condenados Francisco Omar Bascuñán Martínez y Claudio Andrés Cortez Cavieres el hecho de haber cometido el delito de robo con violencia e intimidación en las personas de las víctimas José Esteban Stuardo Aedo y Benjamín Garcés Arévalo. Así las cosas, no hay afectación al principio de congruencia en comento, porque los hechos establecidos en ambos Considerandos son los mismos y lo que prohíbe la norma del artículo 341 del Código Procesal Penal es que se condene por hechos o circunstancias no contenidos en la acusación, nada de lo cual aquí ocurre, lo que conduce necesariamente a rechazar el recurso de nulidad deducido en forma subsidiaria, al no haber existido vulneración alguna al referido principio”.

 

FUENTE Poder Judicial

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