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Corte de apelaciones dejó sin efecto medida que impedía la circulación de buses por el centro de Copiapó

Con un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó dejó sin efecto una resolución que prohibía el ingreso de buses en el sector céntrico de la capital regional.

Dicha medida había sido adoptada por la Gobernación Regional a través de la División de Infraestructura y Transportes y su objetivo era reducir el tráfico de estos vehículos en el lugar, algo que permitiría disminuir la congestión en el centro copiapino

La Primera Sala del tribunal de alzada acogió un recurso de protección tras constatar un actuar “ilegal y arbitrario”. Explicando que “(…) por muy loables que sean las razones esgrimidas ya que obviamente apuntan al interés general de la comunidad, ha de advertirse que los requerimientos de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, apuntaron a la prohibición de circulación de ‘vehículos de carga de más de dos ejes, sus remolques y semirremolques, y buses interurbanos’ –motivo 4. de la resolución exenta N° 342–, pero sucede que los únicos afectados fueron los buses tipo pullman definidos como tales por el Gobierno Regional de Atacama”.

Por lo mismo, en la resolución se establece que dicha medida prohibiría el funcionamiento de actividades lícitas, que fueron autorizadas por autoridades competentes y que son ejecutadas por las empresas recurrentes, entre las que se encuentran Sociedad de Inversiones en Infraestructura S.A; Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Valle Verde SpA o Valle Verde, Sociedad Casther SpA, y Sociedad de Inversiones Explo-Atacama SpA o Explo- Atacama SpA; Empresa de Transportes Rurales SpA; Inmobiliaria Nuevo Siglo Limitada e Inversiones e Inmobiliaria Atacama S.A.

Adicionalmente, se explica que se trataría de un hecho arbitrario que vulneraría el derecho de propiedad de las empresas recurrentes ya que se les privaría de los derechos e ingresos derivados de contratos vigentes; generando conflictos con la “igualdad ante la ley” y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, entendiendo que esta prohibición afecta a determinados vehículos, excluyendo a otros con similares características, los que también debieran estar sujetos a una medida idéntica, pero no lo están.

Junto a eso, existen interrogantes en torno al funcionamiento del Terrapuerto de Copiapó, ya que, en caso de mantenerse esta medida, sería el único que podría funcionar y se encuentra ubicado en la salida sur de la ciudad, en la Ruta C-30, considerada como una carretera de alta velocidad, lo que podría generar inconvenientes para adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, embarazas, personas con problemas de movilidad, entre otras que deberían acercarse a este sector para abordar los buses.

Frente a estas consultas, la abogada de los recurridos sostuvo que el Terrapuerto fue una iniciativa público-privado y que en el lugar se ha dispuesto de semáforos, aunque aún no funcionan, ya que se encuentran a la espera de la autorización municipal.

Sobre el transporte al sector, se explicó que Secretaría Ministerial de Transportes de Atacama se encuentran evaluando esta situación junto a los transportes públicos existentes.

Respuestas que, según lo establecido por la Corte “No satisfacen en caso alguno las legítimas inquietudes advertidas y no hacen más que reforzar la decisión de acoger todos los recursos de protección que se conocen en esta causa”.

Con esto, se deja sin efecto la resolución exenta N° 342, de fecha 19 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo del 2023.

La Ministra e integrante de la Primera Sala del Tribunal de Alzada, Aída Osses, entregó más detalles de esta situación.

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