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Corte de apelaciones de Copiapó revoca sobreseimiento temporal de abogados Bosselin y Briones imputados por cohecho

La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó este viernes 6 de mayo el sobreseimiento temporal dictado por el Juzgado de Garantía de la ciudad, el 5 de abril recién pasado, de los abogados Hernán Bosselin Correa y Ramón Briones Espinosa, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de cohecho pasivo, ilícito que habrían perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla.

En fallo unánime (causa rol 123-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcela Araya Novoa, Aída Osses Herrera y el fiscal judicial Carlos Meneses Coloma– acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, por estimar que la causa que se ventila en la Corte Suprema en la que aparecen como parte los abogados, no configura entre las cuestiones prejudiciales que harían procedente la paralización de la causa penal, en espera de la resolución del máximo tribunal.

“(…) es posible sostener que la resolución de la causa Rol 4.308-2021 que al día de hoy conoce la Excma. Corte Suprema y que dice relación con sendos recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por CCM Candelaria contra la Resolución Exenta Nº 1111 de 30 de noviembre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que le impuso una multa equivalente a 5.049 UTA por infracciones a la normativa medioambiental; no configura aquellas cuestiones prejudiciales civiles que tengan la virtud de hacer procedente la paralización de la causa penal, en espera de la resolución de una cuestión civil, pues aún en el evento que de aquella decisión del máximo tribunal dependiera la determinación de la existencia o inexistencia de daño ambiental, ello no haría desaparecer el presunto delito objeto de investigación”, razona el tribunal de alzada copiapino.

La resolución agrega: “Que, aun en el evento en que la Corte Suprema deje sin efecto la multa aplicada a la CCM Candelaria, o invalide lo obrado en el procedimiento administrativo sancionatorio, por el cauce de los recursos de casación interpuestos en la causa Rol 4.308-2021, la imputación concerniente a la presente causa permanecería incólume, sin perjuicio de que los hechos que constituyen su sustrato fáctico deben ser probados, a fin de derrotar la presunción de inocencia que le asiste a los investigados, si es que los acusadores pretenden obtener un pronunciamiento de condena”.

“Atento a lo consignado precedentemente y, especialmente a los términos de los hechos de la formalización, de resultar probados en la etapa procesal que corresponda; el delito de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal, no requiere para su consumación de la producción de un resultado independiente de la conducta del sujeto activo, diferenciable de la mera conducta de aquel, como lo sería, a la postre, la existencia de daño al medio ambiente”, añade.

Para la Corte de Copiapó: “A contraluz de lo anterior, huelga, para los efectos de la tipificación del delito, la existencia o inexistencia del daño medioambiental, que sea fruto de las acciones atribuidas al autor y a los partícipes en la presente causa, sin perjuicio de su legítima invocación en el marco de la teoría del caso de las defensas”.

“(…) así –prosigue–, no se producirían los efectos nefastos que, la construcción argumental del juez del grado pretende exorcizar mediante la dictación del sobreseimiento temporal impugnado, esto es, la existencia de pronunciamientos irreconciliablemente contradictorios, con lo que la justificación de la decisión decae y deviene en superflua la necesidad de paralización de la causa penal, lo que conducirá a estos sentenciadores a revocar la resolución en que incide el recurso”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Salvador Briceño Guevara, que hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento temporal planteada por la defensa de los imputados y en su lugar se declara que no se hace lugar a dicha petición”.

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