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Contribuciones 2025: cuándo vence el plazo para el pago de la tercera cuota y quiénes están exentos

Se acerca la fecha de pago de la tercera cuota de las contribuciones, también conocido como impuesto territorial.

Recordemos que las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades (bienes raíces), determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con base en las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial. El valor de las contribuciones dependerá también de si se trata de bienes raíces de carácter agrícola, o no agrícola.

En el mes de septiembre vence el plazo para pagar la tercera de las cuotas. Puedes revisar el detalle de todas las fechas a continuación.

Primera cuota: vence el 30 de abril.
Segunda cuota: vence el 30 de junio.
Tercera cuota: vence el 30 de septiembre.
Cuarta cuota: vence el 30 de noviembre.

Rebaja de contribuciones para adultos mayores

Es preciso indicar que la ley 20.732 estableció una rebaja de contribuciones a ciertos contribuyentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.

  • Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años si es mujer o 65 años si es hombre, en el año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
  • Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil; o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido o comunidad hereditaria, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
  • Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
  • Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre en que se realiza el cobro del impuesto territorial y se invoca el beneficio, no exceda de la cantidad de $215.857.004 al 1° de julio de 2024.
  • Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de la cantidad de $288.371.466 al 1° de julio de 2024.
  • Que los ingresos anuales del contribuyente de impuesto territorial al 31 de diciembre del año anterior no exceden de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario, es decir, sean iguales o inferiores a $825.620 (13,5 UTA anuales) para acceder al 100% de rebaja en las contribuciones, durante el período de aplicación de este beneficio. Si excede los $825.620 pero sus ingresos son menores a $1.651.24, podrá acceder al 50% de la rebaja del beneficio.

Quienes están exentos del pago

Si tu propiedad tiene un avalúo igual o inferior a $56.846.995, no tienes que pagar contribuciones. Esto, siempre y cuando se trate de bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación.

De acuerdo con la Tesorería General de la República, alrededor del 70% de las viviendas y otros inmuebles del país tienen un avalúo inferior al monto establecido, por lo que están exentos del pago de contribuciones.

También están exentos de todo o de parte del impuesto territorial, propiedades fiscales, servicios públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, entre otros.

Fuente: biobiochile.cl

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