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Conmebol le da en el piso a La U: la llena de multas por infracciones en la ida ante Independiente

La U sigue sufriendo con la Conmebol.

En las últimas horas, el ente rector del balompié sudamericano oficializó una serie de multas para la escuadra chilena. Todas correspondiente a infracciones ocurridas en el duelo de ida ante Independiente, en el estadio Nacional de Santiago, que fue válido por los octavos de final de la Copa Sudamericana.

La Unidad de Disciplinaria de Conmebol dio a conocer la resolución del expediente abierto a La U por hechos ocurridos en el coloso de Ñuñoa. Y fue lapidaria: cinco multas de 5 mil dólares cada una, más dos advertencias.

En Específico, la jueza única decidió condenar a los ‘azules’ por infracciones a los artículos 4.2.4, 4.2.13, 4.3.3.1, 4.5.1.3 y 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025; a los Artículos 23 literal h) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL y Artículos 12.2 literal e) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

“El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio”, se agrega en el fallo.

¿Qué dicen los artículos?

De las cinco multas recibidas por La U, hay que destacar que todas se relacionan a situaciones vinculadas a su organización.

Por ejemplo, el artículo 4.2.4 trata de los reflectores. “Conforme lo establece el Reglamento de Licencia de Clubes, los estadios indicados deberán obligatoriamente contar con sistemas de iluminación artificial para la edición de 2025, con los siguientes valores lumínicos de referencia”, menciona el Manual de Clubes.

El 4.2.13 del mismo texto, en tanto, habla de las Instalaciones de hospitalidad. “Para todos los partidos a partir de los Playoff de Octavos de Final del torneo, los estadios deberán ofrecer para hospitalidad de los patrocinadores, un área mínima de 400 m2, con infraestructura apropiada y próxima a los asientos de los patrocinadores, que deben ser los asientos mejor posicionados del estadio. El club debe garantizar que esos asientos sean efectivamente ocupados por los patrocinadores de la CONMEBOL”.

El 7.3.4.1, también del Manual, se refiere a la obligación de las entrevistas pospartido y cómo deben llevarse a cabo.

Por otro lado, el Artículo 23 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL se refiere a la Instalación de Textiles. “La altura de los textiles a ubicar en los alambrados de separación (frentes, banderas, trapos, etc) entre la tribuna y campo de juego, en ningún caso podrán ser superior al 1,50 m de alto. En el caso de las tribunas del primer piso (1ra bandeja), dicha medida será tomada desde el nivel del campo de juego hacia arriba de dichos alambrados. En tribunas por encima del segundo piso (2a bandeja), la medida será tomada desde el piso de ella, hacia arriba del alambrado”.

En cuanto a la sanción por el Código Disciplinario de la CONMEBOL, el texto remarca en los principios de conducta que “constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables a los referidos principios: Utilizar un evento deportivo para realizar manifestaciones de carácter extradeportivo”.

Recordemos que el cuadro universitario ya había recibido una serie de sanciones deportivas por los incidentes en el partido de vuelta, en Avellaneda. La más grave, un total de 14 compromisos a puertas cerradas (7 de local y 7 de visitante), lo que se traduce en una importante merma económica para la institución.

FUENTE: BIOBIO CHILE

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