La Corte Suprema desetimó un recurso de casación presentado contra la sentencia que había elevado el monto a indemnizar para el cliente afectado.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización en contra de Entel por no otorgar debido cuidado a sus datos personales, lo que permitió que fuera víctima de estafa.
Según lo informado por el Poder Judicial, en la sentencia, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó infracción en el fallo que elevó el monto indemnizatorio. Además, determinó que el actuar de la empresa permitió que el demandante “fuera víctima de estafa”.
El fallo de primera instancia había acogido parcialmente la demanda del cliente y había condenado a Entel PCS Telecomunicaciones SA, al pago de una indemnización por $600.000. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto de indemnización a $7.000.000.
Posteriormente, la empresa presentó el recurso de casación ante la Corte Suprema, el que finalmente fue rechazado.
El máximo tribunal estimó que “en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por el actor, concluyendo que resultó acreditado que la demandada no otorgó el debido cuidado de sus datos personales causándole un perjuicio extrapatrimonial. En efecto, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues no se ha fundado en la eventual alteración del peso de la prueba, sino que se trata de un reproche que se dirige a la valoración que la judicatura de fondo efectuó de la prueba aportada por el demandante”.
“En este escenario, cabe concluir que los hechos fueron establecidos luego de valorar la prueba en conciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°19.628, y que no pueden ser modificados por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación”, añadió el fallo.
Finalmente, se indicó que “en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.
FUENTE: CNN CHILE