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Con abstención de Pepe Auth comisión rechaza acusación constitucional contra Piñera

Este viernes la comisión revisora de la acusación constitucional contra el Presidente de la República, Sebastián Piñerarechazó el libelo acusatorio presentado bajo los argumentos de faltas a la probidad y afectar el honor de la nación.

Cabe señalar, que la acusación se presentó por los datos conocidos a través de los Pandora Papers sobre la millonaria venta de Minera Dominga.

¿Cómo fue la votación?

La acusación obtuvo los votos favorables de los diputados Florcita Alarcón (IND) y Maya Fernández (PS), el rechazo de Paulina Núñez (RN) y Virginia Troncoso (IND) y la abstención de y Pepe Auth (IND).

¿Qué pasa ahora con la acusación?

Al no alcanzar la mayoría, la acusación se entiende por rechazada y se deriva a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados con informe negativo aunque no vinculante.

La Cámara está citada para este lunes 8 de noviembre, a partir de las 10:00 horas, para analizar la acusación constitucional. 

Primero, el Presidente o su defensa puede deducir la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que señala la Constitución. Luego, la Cámara resolverá por mayoría de los diputados presentes, después de oír a los diputados miembros de la comisión informante. Si la Cámara acoge la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta.

Como el informe de la comisión recomienda rechazar la acusación, podrá intervenir un diputado que la sostenga y después podrá contestar el afectado o un diputado partidario de que se deseche. El afectado podrá rectificar hechos antes del término del debate. Lo mismo que el diputado que sostenga la acusación.

La Ley Orgánica del Congreso establece que en la última sesión que celebre la Cámara para conocer de la acusación, se votará su admisibilidad. Si es aprobada, se nombrará una comisión de tres diputados para que la formalice y prosiga ante el Senado.

¿Qué dice el documento?

El libelo acusatorio, que consta de dos capítulos, señala que Piñera “no solo ha actuado negligentemente en razón de su cargo, sino que su conducta es y ha sido incompatible con la dignidad que representa el cargo de Presidente de la República”.

El texto indica que “en lo que respecta a este libelo acusatorio, se sostiene que la conducta reiterada y negligente del Presidente de la República no solo va en contra del principio de probidad definido constitucional y legalmente, sino que, adicionalmente, su infracción acarrea la vulneración al artículo 19 número 8 de la Constitución, que en su sentido amplio es un mandato irrestricto a respetar el medio ambiente”.

Asimismo, agrega que el Mandatario “no ha dado cumplimiento a tratados internacionales que exigen un deber de protección y preservación de la naturaleza y que aseguran el derecho a acceder a la información ambiental, el derecho a participar en la elaboración de las decisiones públicas que incidan en el medio ambiente y el derecho a acceder a la justicia ambiental, sin discriminación de ninguna especie”.

Añade además, que “desde este punto de vista, la reiterada y continua vulneración de preceptos constitucionales, legales y convencionales por parte del Presidente de la República importa una vulneración al ‘honor de la nación’ en los términos señalados anteriormente: El presidente de la República no puede condicionar en una cláusula contractual firmada en paraísos fiscales, que solo reporta utilidad para su familia, el destino fatal del medio ambiente de Chile”.

Fuente: Meganoticias.cl

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