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Colo Colo no le paga abril a los jugadores: el plantel debe cobrar en el seguro de cesantía

La disputa entre los jugadores de Colo Colo y la dirigencia del club sumó un nuevo capítulo. O varios, en realidad. La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) ahora sí aceptó la solicitud y la nómina que envió Blanco y Negro para acogerse a la Ley de Protección de Empleo, luego de haberla rechazado hace algunos días por errores de forma en el proceso. El club ya dio una señal contundente y no pagó los sueldos correspondientes a abril de la plantilla, solo haciéndose cargo de las obligaciones de salud y AFP. Así, por ahora los futbolistas están siendo empujados a cobrar desde el fondo de cesantía.

Aquí mantiene su curso uno de los conflictos: los jugadores alegan que la concesionaria está desconociendo 22 días que sí trabajaron en abril. Argumentan que estuvieron bajo el régimen del club entrenando desde sus casas. Y que, aunque la institución se acoja a la ley, esas casi tres semanas deben ser remuneradas en su totalidad. La dirigencia, en tanto, envió la solicitud para que la Ley de Protección de Empleo rija desde el 1 de abril y se rehúsa a pagar esos días. “Blanco y Negro anunció en su conferencia de prensa que desde el 1 de abril suspendía los contratos de los jugadores, y en esa lógica -errada a criterio de Sifup- desconoce el trabajo de abril y deja entrever que ellos no pagarían”, explica a La Tercera Alfonso Canales, abogado del sindicato de jugadores.

Ese conflicto, según anuncia el Sifup, que está apoyando a los jugadores, ahora tendrá que resolverse en la Dirección del Trabajo, hasta donde ingresaron una denuncia el 27 de abril.

“Para esta semana lo que viene es que la Dirección del Trabajo concurra a Blanco y Negro, y proponga una mediación voluntaria entre las partes (jugadores y dirigencia). Posterior a eso y si no existe voluntad de mediar por parte de Blanco y Negro, la Dirección del Trabajo deberá iniciar el procedimiento de fiscalización atendido la denuncia efectuada por el Sifup, por el no otorgamiento del trabajo a distancia convenido con los jugadores, el no pago de sus remuneraciones del mes de abril y determinar el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 21.227 denominada “Ley de Protección al Empleo”, por parte de Blanco y Negro”, señala Canales. Dice, además, que “en caso de verificarse todo aquello, puede dar origen a las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivar los antecedentes a los Tribunales de Justicia”.

El abogado del gremio de futbolistas agrega que es la Dirección del Trabajo la que verifica y fiscaliza. A modo de ejemplo reseña que si la denuncia dice “no pago de abril”, Blanco y Negro deberá exhibir las nóminas de transferencia de los sueldos de ese mes para certificar lo contrario. “La acción se pone en negativo, porque es el deudor quien debe acreditar el pago de la remuneración”, dice.

Sobre la aceptación por parte de la AFC de la nómina que envió Blanco y Negro, el profesional es cauto: “La AFC acepta a todo quien le mande bien la nómina, pero quien fiscaliza si está bien acogido o no, es la Dirección del Trabajo y en último caso los Tribunales de Justicia”.

Distinto destino corrieron los funcionarios de la institución alba, quienes firmaron una extensión de contrato en la que se detallaba una reducción salarial. El 30 de abril, como todo último día hábil de cada mes, sí recibieron sus salarios, aunque con dicho descuento.

FUENTE LA TERCERA

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