Cerrar

Colegio de Santiago deberá indemnizar con $25 millones a apoderada de alumna que sufrió bullying: Corte Suprema confirmó fallo

La Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio fue condenada luego que el máximo tribunal estimara que “las medidas adoptadas fueron tardías e ineficaces para detener el acoso y prevenir el grave daño psicológico que se produjo en la menor”.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo impetrado por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio a pagar una indemnización de $25 millones por concepto de daño moral, a la madre y apoderada de alumna que fue víctima de acoso escolar (bullying).

Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó íntegramente la demanda.

El fallo indicó que “corresponde precisar que el acoso escolar ha sido definido como ‘un comportamiento agresivo que implica tres aspectos: desbalance de poder, que se ejerce en forma intimidatoria al más débil, por lo tanto, escogido y no al azar, con la intención premeditada de causar daño, y que es repetido en el tiempo’ (Revista Chilena de Pediatría, año 2008, ‘Maltrato entre pares o bullying. Una visión actual’, Dr. Alberto Trautmann). Este concepto también involucra la ocurrencia de hechos causados por los pares escolares”.

Además, plantean que “no hay duda entonces que habiendo la parte demandante acreditado la existencia del contrato, las obligaciones que emanaban del mismo y que la alumna era objeto de acoso escolar al interior del establecimiento, era necesario que la parte demandada acreditara haber hecho todo lo suficiente para impedir que su alumno fuera objeto de tales conductas. El cumplimiento del contrato no se limita únicamente al ámbito académico, sino que también debe velar por la seguridad física y sicológica de los niños mientras se encuentren en el establecimiento, de modo que no basta detectar episodios de bullying, pues se debe adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin de evitar la continuidad de episodios de esta naturaleza y que afecten a los alumnos, y las consecuencias que ello importan para el alumno afectado”.

Respecto al fallo de la Corte de Apelaciones, se planteó que “la sentencia recurrida erró al concluir que la sola existencia de protocolos y su activación liberaban al colegio de responsabilidad. El deber de cuidado que subyace al contrato de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, es una obligación de medios, que exige a la institución no solo tomar medidas, sino que estas sean idóneas, eficaces y suficientes para proteger la integridad del alumno. La prueba rendida en autos, incluyendo los testimonios de oídas y los informes psicológicos y psiquiátricos, demuestran que las medidas adoptadas fueron tardías e ineficaces para detener el acoso y prevenir el grave daño psicológico que se produjo en la menor. Aceptar la simple existencia de un protocolo como prueba de diligencia equivale a desnaturalizar el contrato de educación a un mero suministro de servicios, ignorando su carácter ‘intuito personae’ [***’en atención a la persona’], basado en la confianza esencial que los padres depositan en la institución para la protección y bienestar de sus hijos”.

Finalmente, el máximo tribunal estableció que “se confirma la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral a favor de (…), a la suma de $25.000.000, la que deberá ser pagada en la forma precisada en el motivo trigésimo octavo de la sentencia de primera instancia”.

FUENTE: CNN CHILE

scroll to top