En agosto de 2016, sucedió el accidente, tras un desperfecto eléctrico que generó un incendio que lo hizo impactar con otro camión.
Después de casi seis años, Codelco deberá pagar a familiares de un trabajador que falleció en un accidente mientras conducía un vehículo en la división Chuquicamata. La Corte Suprema decidió acoger la demanda interpuesta, rechazando el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta que revocó el fallo de primera instancia.
Según indicó el documento, Codelco División Chuquicamata deberá pagar por indemnización de perjuicios por daño moral 60 y 30 millones a la viuda e hijos, respectivamente. A esto se les suman los intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustable, a contar de la fecha del fallo y hasta el día del pago.
En contra de esta última decisión la empresa minera dedujo recurso de casación en el fondo, en el que denuncia vulneradas las normas reguladoras de la prueba, contenidas en los artículos 1698 inciso 2°, 1699 y 1700 a 1707 del Código Civil y los artículos 341, 342, 346 425 y 433 del Código de Procedimiento Civil, por no dar valor probatorio a medios de prueba reconocidos por la ley, alterar el valor probatorio que asigna a determinados medios de prueba y considerar medios probatorios rendidos con posterioridad a la citación a oír sentencia. Agregando, además que se vulneraron los artículos 2314 y 2329 del Código Civil al establecer la concurrencia del elemento normativo de la relación de causalidad.
La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando en el documento que “la infracción referida al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 346, 384 de dicho cuerpo legal y 1701 a 1707 del Código Civil, se basa en la misma premisa anteriormente desechada, de manera tal que por no concurrir los presupuestos que cimientan esta alegación, también será desestimada”.
Concluyendo en la sentencia que “al no haberse acreditado el quebrantamiento de normas de aquellas denominadas reguladoras de la prueba, deben descartarse las restantes conculcaciones sostenidas en el recurso, referidas a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil”.
Causa del accidente
En agosto de 2016, sucedió el accidente, tras un desperfecto eléctrico que generó un incendio que lo hizo impactar con otro camión. El funcionario dependiente de Codelco, que conducía el vehículo mediado utilizado para transportes de pasajeros, falleció en el lugar. Este suceso dio origen a la demanda de indemnización de perjuicios y que fueron asentados por el Tribunal de primera instancia.
La causa del accidente consistió en el desperfecto originado en el GPS, que no viene de fábrica. Personas con conocimiento específico advirtieron la instalación de un fusible superior al control de energía que debía tener, para evitar justamente los desperfectos eléctricos que originaron el fuego. Este problema se encontró también en vehículos iguales al siniestrado.
Fuente: Reporte Minero