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Calcula el monto: Mipymes ya pueden solicitar el Subsidio al nuevo Sueldo Mínimo

Este beneficio es un apoyo para que los emprendedores puedan pagar el nuevo salario mínimo a sus trabajadores. Te invitamos a conocer si cuentas con las condiciones establecidas en la normativa para acceder al subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ya cuenta con la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) puedan acceder a un subsidio mensual destinado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456.

El director del SII, Hernán Frigolett, explicó que “con la implementación de este mecanismo de acceso a este Subsidio al Sueldo Mínimo, el SII busca contribuir a que las trabajadores del país tengan acceso al nuevo ingreso mínimo, primer paso para lograr el objetivo de que nadie que trabaje una jornada completa viva junto a su familia bajo la línea de la pobreza”.

¿En qué consiste?

Este subsidio se solicita una sola vez, a través de www.sii.cl para recibir el subsidio correspondiente a mayo de 2022. El monto del beneficio no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable. El beneficio que recibirá cada Mipyme se calculará mes a mes, considerando el número de trabajadores que reciben el sueldo igual o mayor al mínimo en el mes correspondiente al cálculo del subsidio, de acuerdo a la información que entregue la Administradora de Fondos de Cesantía, así como el monto del beneficio.

Al ingresar a la plataforma autenticada, la Mipyme podrá conocer automáticamente si accederá o no al beneficio, de acuerdo a las condiciones establecidas en el ley, además del monto a recibir.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?                  

  • Las mipymes que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.
  • Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Las que cuenten con uno o más trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la Ley N° 21.456
  • Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

Este cálculo mensual también considera la variación en el número de trabajadores del negocio durante el periodo de entrega del beneficio, que se verá reflejado en el Factor de Empleo y una vez solicitado el beneficio, mensualmente la empresa podrá revisar en la misma plataforma el monto del subsidio que le corresponde.

¿Cuándo recibo el beneficio?

Si las mipymes cumplen con las condiciones establecidas, recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud. En los siguientes meses y hasta abril de 2023, el beneficio se depositará automáticamente, hasta el último día de cada mes.

Este beneficio se entregará hasta abril de 2023, si se cumplen con las condiciones legales para ello.

Fuente: T13

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