Tras semanas de espera por saber cómo avanzaría el debate de la Convención Constitucional sobre las Iniciativas de Normas relacionadas a la minería, este fin de semana fue el turno de la discusión de artículos asociados a la actividad productiva de este sector, en la que la Comisión de Medio Ambiente abordó y aprobó lo siguiente sobre estatuto de la minería, estatuto sobre minerales y nacionalización del cobre y otros bienes públicos estratégicos.
Estatuto de la minería
En lo que refiere al estatuto de la minería, la Comisión de Medio Ambiente aprobó -con 14 votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención-, que “el Estado y sus empresas podrán explotar por sí mismo las sustancias establecidas en el artículo primero. No serán objeto de autorizaciones administrativas las sustancias como el litio, los minerales no metálicos, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos, aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución y la ley consideren de interés nacional, y las demás sustancias que determine la ley. Estas sustancias serán explotadas por las empresas del Estado”.
“Las autorizaciones mineras se otorgarán de forma temporal, mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, en los términos y condiciones que establezca la ley. Estas autorizaciones no otorgan propiedad. Será competencia de un órgano administrativo la evaluación, otorgamiento, revisión, caducidad y extinción de las autorizaciones administrativas, así como el seguimiento del cumplimiento de las mismas. Las controversias que surjan de estas instancias darán derecho al afectado a reclamar ante los tribunales competentes”, se precisó al respecto.
Estatuto sobre minerales
Asimismo, en lo que respecta al estatuto sobre minerales se aprobó que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situados. La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional”.
A su vez, se estipula que “quedarán excluidas de toda actividad minera aquellas zonas que se definan como áreas protegidas o que se rijan por estatutos especiales, como los glaciares, el permafrost, la Antártica, las turberas y pomponales, las zonas que dan origen al nacimiento de una cuenca hidrográfica, aquellas en que la actividad requiera el traslado forzoso de una población o pueblo, y otras que determine la Constitución y la ley”.
Nacionalización del cobre
Del mismo modo, otro punto abordado y que se aprobó en esta instancia siendo despachada al Pleno fue el que refiere a la nacionalización del cobre y otros bienes públicos estratégicos, donde se establece que “el Estado regulará los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera y su encadenamiento productivo, considerando, a lo menos, la capacidad de carga de los ecosistemas afectados, la disminución de emisiones, residuos y sus cuotas de extracción. Asimismo, asegurará la participación de las comunidades involucradas y el respeto a las disposiciones de ordenamiento territorial, en el procedimiento de autorización”.
Además, “toda actividad minera debe restaurar la naturaleza en relación a los daños y pasivos ambientales, de acuerdo a los principios consagrados en esta Constitución y la ley. Esta responsabilidad alcanza todas las etapas de la actividad, incluyendo su cierre o paralización”. Así consigna la edición digital de La Tercera en este último punto en particular.
Fuente: mch.cl