Se trata de un beneficio que busca aliviar la carga económica que significan las jornadas de celebración para muchas familias a lo largo de todo el país.
Cada vez queda menos para disfrutar de las Fiestas Patrias. La tradicional fecha trae consigo días de fiesta, comida, celebraciones y el aguinaldo en el sector público, dirigido a los pensionados y trabajadores.
Se trata de un beneficio que busca aliviar la carga económica que significan las jornadas de celebración para muchas familias a lo largo de todo el país.
Se trata de un pago que se entregará una sola vez durante el año, siempre y cuando las personas cumplan con los requisitos, según detallan desde el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuándo se pagará el aguinaldo de las Fiestas Patrias?
El beneficio se asignará de manera automática y, en el caso de los jubilados, el pago se entregará junto con su pensión.
Respecto a los empleados del sector público, la ayuda económica se dará junto al pago de su salario.
Vale consignar que en el caso de los empleados del sector privado, el pago no se realizará de manera obligatoria. Sin embargo, los trabajadores pueden recibir la ayuda si está contemplado en el contrato o si figura como cláusula en un convenio colectivo.
¿De cuánto será el monto del aguinaldo de las Fiestas Patrias?
El aguinaldo de las Fiestas Patrias para pensionados 2025 es de $25.280.
Según consignan desde el Gobierno, el monto puede aumentar, según el número de cargas acreditadas que cuente el beneficiario.
Así, el monto aumentará hasta $12.969 por cada carga acreditada que tenga el pensionado que reciba la ayuda económica.
Para eso, las cargas deberán estar acreditadas antes del 31 de agosto de 2025.
¿A qué pensionados les corresponde el aguinaldo de las Fiestas Patrias?
El monto se entregará junto a la pensión a las personas que, al 31 de agosto de 2025, cumplan con alguna de estas calidades:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados o pensionadas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
FUENTE: T13