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Aceites Don Hugo: Suprema confirma indemnización de más de $100 millones a trabajador por maltrato y abusos sexuales

El máximo tribunal ratificó la sentencia del tribunal de alzada luego de desestimar el recurso presentado para dejar sin efecto la indemnización.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a pagar una indemnización de $2.164.761 por concepto de lucro cesante y $100.000.000 por daño moral, a trabajador que sometió a maltrato y abusos sexuales en dependencias de la empresa Don Hugo, emplazada en la comuna de Colina.

Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por “manifiesta falta de fundamento”.

La resolución indicó que “la avaluación de los perjuicios es una tarea esencialmente prudencial que realizan los jueces de la instancia, de acuerdo al mérito de la prueba rendida; y, en tal sentido, la actividad destinada a ponderar y apreciar las probanzas se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los magistrados de alzada, quienes –en uso de sus facultades privativas– establecieron fundadamente los supuestos fácticos en cuya virtud regularon la reparación de aquel rubro indemnizatorio y su quantum”.

Dicha evaluación se realizó “atendidas las graves circunstancias de comisión del delito de abuso sexual reiterado de que fue víctima el actor, y las secuelas emocionales que el hecho dañoso trajo consigo para este en el ámbito personal, social y laboral; constituyendo aquel un ámbito cuyo examen escapa al control que recae en esta Corte”.

Finalmente, la Corte Suprema estimó que “por consiguiente, el arbitrio de nulidad de fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

“Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos por el abogado Carlos Orrego Tobar, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”, sentenció el máximo tribunal.

FUENTE: CNN CHILE

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