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Nabila Rifo: Las disímiles versiones entre el Poder Judicial y Sernameg sobre la “notificación” tras liberación de agresor

Mientras uno defiende un debido aviso, el otro organismo acusa que no hubo una comunicación “efectiva”.

Luego de que el agresor de Nabila Rifo, Mauricio Ortega, quedara en libertad condicional, surgió una serie de dudas. Y es que el atacante, acusado de herir y dejar sin visión a la mujer en 2016, fue condenado a 26 años, pero luego como el delito de femicidio frustrado fue recalificado, su sentencia se redujo a casi 18 años, los que ni siquiera alcanzó a cumplir.

Este martes, la Corte de Apelaciones de Coyhaique -cuando llevaba cerca de la mitad de la condena- sustituyó la medida privativa de libertad por la de libertad condicional, algo que, de acuerdo a lo que ha trascendido, se habría podido evitar.

Según consignó El Mercurio, un informe del Poder Judicial confirma la debida “notificación” a la víctima sobre las intenciones de libertad de su expareja, en septiembre.

Este expone que, pese “a ser debidamente notificada”, no consta que Nabila “haya evacuado descargos o alegaciones respecto de la solicitud de libertad condicional solicitada por el condenado Mauricio Ortega”.

Dicha información contradice los dichos de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, quien en redes sociales afirmó que “quien debía ser notificada era la víctima, y la víctima nos ha comunicado que no lo fue (…). Nosotros le creemos”.

La directora nacional de Sernameg, Priscilla Carrasco, aseguró que Nabila “no pudo ejercer su derecho a ser efectivamente oída”. Y este domingo, a través de una carta enviada a El Mercurio, ahondó en su comentario.

“El mandato de la ley 21.627 establece que la notificación de solicitudes de libertad condicional de condenados debe ser realizada a las víctimas y, en este caso, dada la discapacidad visual que mantiene, debe, además, cumplirse con la debida diligencia a través de medios accesibles”, expresó.

Luego, tras detallar una serie de acontecimientos, arremetió: “¿Un correo reemplaza una obligación legal? ¿Basta un papel en un portón para cumplir la obligación respecto de una persona con discapacidad visual? ¿Por qué se rechaza en abril sin escuchar a la víctima y luego se otorga en octubre nuevamente sin escucharla? Nos preguntamos lo mismo. Por eso hemos tomado las medidas para resguardar su seguridad y protección”.

Revisa la carta completa a continuación:

Carta de la directora nacional de Sernameg

Señor Director:

El mandato de la ley 21.627 establece que la notificación de solicitudes de libertad condicional de condenados debe ser realizada a las víctimas y, en este caso, dada la discapacidad visual que mantiene, debe, además, cumplirse con la debida diligencia a través de medios accesibles.

En 2017 se fijó que debía realizarse en el domicilio de la víctima, no a un correo a quien representaba sus intereses. Por la documentación disponible sabemos que, en abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó una primera solicitud de Mauricio Ortega y que, en esa ocasión, la forma de notificación que dio cuenta el tribunal fue dejar un papel en un portón de acceso al domicilio que, además, no era el que habitaba.

En la segunda tramitación del condenado se certifica que la notificación se hizo, pero se dice que la víctima no asistió, sin que, además, exista evidencia de esto. En cambio, tenemos la palabra de Nabila, que confirma que se enteró a través de la Seremi de la Mujer el día martes.

¿Un correo reemplaza una obligación legal? ¿Basta un papel en un portón para cumplir la obligación respecto de una persona con discapacidad visual? ¿Por qué se rechaza en abril sin escuchar a la víctima y luego se otorga en octubre nuevamente sin escucharla? Nos preguntamos lo mismo. Por eso hemos tomado las medidas para resguardar su seguridad y protección.

Priscilla Carrasco, directora nacional de Sernameg.

Fuente: Emol

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