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Contraloría aclara dictamen sobre pase escolar: se puede usar las 24 horas del día y los 365 días del año

Desde el organismo manifestaron que la exigencia no es de la Contraloría, “sino que está contenida en el decreto supremo mencionado”.

La Contraloría General de la República (CGR) emitió un comunicado donde aclaran el dictamen sobre el uso de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) o pase escolar.

El dictamen de la CGR ratificaba la respuesta de la Subsecretaría de Transportes hacia un estudiante, donde se señalaba que el pase escolar puede usarse durante todos los días del año, pero sólo con fines académicos. Aunque se enfatizaba que “la empresa de servicios de transporte de pasajeros carece de facultades para exigir al estudiante acreditar tales motivos”.

Ante esto, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, declaró que “vamos a resolver esa contradicción para solicitar una consideración nueva a la Contraloría General de la República en orden de poder alinear tanto el decreto 20 que regula el transporte escolar como también los instructivos de Junaeb” e hizo un llamado a “no generar normas que luego son infiscalizables”.

Contraloría aclara dictamen por uso del pase escolar

Mediante un comunicado, la CGR argumentó que “aplicando la normativa vigente contenido en el Decreto Supremo N°20 de 1982, del Ministerio de Transportes, la TNE sí puede usarse las 24 horas del día, de lunes a domingo, y todos los meses del año, incluyendo enero y febrero”.

“Atendido que la Contraloría no cuenta con atribuciones para modificar la normativa legal o reglamentaria vigente, el citado oficio de la CGR también confirmó la repuesta que la Subsecretaría de Transportes ya había dado al alumno (…) el uso de la TNE debe ser ‘por razones de estudio'”, agrega el escrito.

En este contexto, desde el organismo manifestaron que la exigencia no es de la Contraloría, “sino que está contenida en el decreto supremo mencionado”.

Sobre los dichos del titular del Mineduc, el comunicado señala “esta Entidad de Control está atenta al ingreso de tales modificaciones al Decreto Supremo N°20, de 1982, para efectuar su revisión y tramitación de manera expedita”

FUENTE: T13

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