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Fallo judicial refuerza derecho a la salud: Corte de Apelaciones de Copiapó ordena a Fonasa a entregar costoso fármaco a adolescente

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) debe adquirir y suministrar el medicamento Trikafta a una adolescente diagnosticada con fibrosis quística, tras considerar que su negativa previa resultó ilegal y arbitraria.

La Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Llilian Durán Barrera y el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora, acogió la acción de protección presentada por el padre de la menor, estableciendo un plazo de cinco días hábiles desde la ejecutoria de la sentencia para hacer efectivo el suministro.

El fallo enfatiza que el medicamento fue prescrito por una especialista en enfermedades respiratorias pediátricas del Hospital Provincial del Huasco, quien lo consideró necesario para el tratamiento de la grave condición de salud que enfrenta la menor. Además, se destacó que el fármaco cuenta con aprobación internacional tanto por la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE.UU. (FDA) como por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), pese a no estar registrado actualmente en Chile.

La Corte desestimó los argumentos de Fonasa que cuestionaban la efectividad del tratamiento y advertían sobre un eventual trato privilegiado. Por el contrario, los jueces afirmaron que la protección de la vida debe primar sobre cualquier consideración administrativa, y recordaron que el Estado tiene el deber constitucional de promover el bienestar de cada persona, especialmente en casos de salud crítica.

El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que la falta de registro local o ausencia en la canasta GES no puede justificar la negación de cobertura cuando existe respaldo clínico y evidencia internacional para un tratamiento.

La resolución establece que Trikafta es, a la fecha, el único medicamento disponible con resultados efectivos comprobados para tratar la fibrosis quística en etapas avanzadas. La negativa de Fonasa, concluyó la Corte, vulnera el derecho fundamental a la vida y a la integridad física garantizados en la Constitución chilena.

Este fallo podría sentar precedente para futuros casos similares, reabriendo el debate sobre el acceso a tratamientos de alto costo en el sistema público de salud.

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