Yesenia Azócar fue sentenciada a ocho años de cárcel, pero la Corte de Valparaíso le concedió la reclusión domiciliaria en resguardo de los derechos de la menor.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública, y determinó que Yesenia Azócar, mujer condenada a ocho años por disparar a su expareja tras enterarse de que había violado y abusado de su hija, cumplirá dicha pena en modalidad de arresto domiciliario.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que rechazó la solicitud de sustitución de la pena.
“(…) de los antecedentes expuestos en los motivos precedentes, se desprende que los hechos por los cuales fue condenada la amparada acontecieron en un contexto particular, luego de que esta denunciara ante la Policía de Investigaciones que su hija quien se encontraba bajo sus cuidados –en ese entonces de 8 años– había sido víctima de violación y abuso sexual, reiterado por parte de su progenitor, lo que fue posteriormente acreditado mediante sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio que impuso a (…) una pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo por estos delitos”, señaló el tribunal de alzada porteño.
Y agregó: “(…) la resolución impugnada deviene en ilegal y ha afectado la libertad personal de la amparada al impedirle acceder a la sustitución de la pena privativa de libertad que se encuentra cumpliendo, toda vez que no se trata de una simple discrepancia interpretativa, sino de la omisión de aplicar normas constitucionales e instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad y que obligaban a la jueza a considerar la particular situación de vulnerabilidad de la amparada y su hija, lo que justifica acoger el presente arbitrio, en los términos que se dirán en lo resolutivo“.
El testimonio de Yesenia Azócar, mujer que le disparó a su expareja
Yesenia, de 33 años, llevaba más de un año privada de libertad en el Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso. Por lo mismo y apelando a razones humanitarias y a la falta de perspectiva de género en el juicio que la condenó, es que hace un par de meses solicitó al Presidente Gabriel Boric un indulto.
Fue en 2021 cuando su hija —de entonces de 7 años— le confirmó que había sido víctima de abuso sexual reiterado desde los cuatro años por parte de su padre biológico.
“Recuerdo que salimos a caminar de la manito por el campo y yo le pregunto a mi hija ‘tu tía me contó algo que tu le contaste anoche’ y ella me queda mirando y me dice ‘mamá te lo prometo que es verdad, mamá yo te lo prometo por mi perrita que es verdad’ y ahí la abracé y yo lloraba y le pedía perdón a mi hija por no haberme dado cuenta antes”, expresó la mujer en un reportaje de CHV.
Frente a esta confesión, Yesenia enfrentó al agresor y que en ese momento era su pareja, en su domicilio en Valparaíso. Según el relato judicial, el hombre la agredió, y en medio del forcejeo, ella tomó un arma guardada por él en el hogar y le disparó en el brazo, quedando herido.
La mujer fue detenida, formalizada por homicidio frustrado y, en 2023, condenada a ocho años de cárcel. En tanto, su expareja fue condenado a 18 años por violación reiterada a la misma menor. “Él violó y abusó de mi hija, desde que mi hija tenía alrededor de 4 años. ¿Cómo? No entiendo, o sea, es un daño irreparable, para ella, para mí y para toda mi familia”, expresó Yesenia en dicho reportaje en abril pasado.
Para la defensora penal pública y patrocinante del amparo, Catherine Ríos, faltó perspectiva de género en la investigación, y por consiguiente, en la resolución: “La interpretación hubiese sido absolutamente distinta respecto de la consideración de circunstancias eximentes de responsabilidad o atenuantes para el evento de que se hubiese tenido una mirada de perspectiva de género, porque claramente la motivación y la situación de violencia que las afectaba a ambas era lo que llevó a esta actuación, que (por cierto) es reprochable”.
“Nadie está diciendo que se puede hacer justicia por sus propias manos, nunca se alegó legítima defensa en esta causa, porque no lo había, sino que era un caso que estaba vinculado a un eximente en particular“, sostuvo la jurista.
FUENTE T13