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Acreencias bancarias: Así puedes revisar si tienes dinero “olvidado” en los bancos

Las acreencias bancarias son montos de dinero que quedaron “olvidados” en los bancos y que pueden ser retirados por sus respectivos dueños.

De acuerdo a las cifras oficiales entregadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en febrero de este año se contabilizaron más de $85 mil millones a solicitar por las personas correspondientes. Esta cifra no solo incluye pagos en pesos chilenos, sino también en dólares y euros.

Según consignó la CMF, la entidad que poseía la más alta cifra de acreencias bancarias hasta ese entonces era el Banco Estado, con 31.454. No obstante, el organismo que tenía el mayor pozo (en pesos chilenos) a repartir entre los titulares era Banco de Chile, con más de $23 mil millones.

¿Cómo puedo revisar si tengo acreencias bancarias por cobrar?

Debido al complejo momento socioeconómico que vive el país, tras el estallido social y la pandemia por el Covid-19, esta opción surge como una posibilidad para aliviar el bolsillo de las personas y las familias en Chile.

Por este motivo, la CMF diseñó una plataforma para revisar la existencia de acreencias bancarias, la cual funciona, únicamente, con el nombre de la persona interesada. Esto mismo también aplica para empresas, dado que hay millonarios pagos esperando ser cobrados por ciertas instituciones.

Tras ingresar el nombre —idealmente se debe insertar completo para evitar confusiones—, se hace clic en “buscar acreencias” y se desplegarán datos como el nombre, banco, monto, tipo de moneda y año en que se originó la creencia.

Quienes deseen realizar la consulta, pueden ingresar a esta página web (clic aquí).

Si tengo acreencias, ¿cómo puedo cobrarlas?

En caso de que el buscador arroje la existencia de una acreencia a su nombre en alguna institución financiera, debes dirigirte al respectivo banco y presentar la cédula de identidad, para recuperar el monto retenido.

Por otro lado, cabe recalcar que si la persona que tiene acreencias falleció, estas pueden ser cobradas por su cónyuge, persona que deberá presentar en el banco el certificado de defunción correspondiente y el certificado de matrimonio, además de su cédula de identidad.

De igual forma, también puede ser cobrada por su hijo o hija, presentando el certificado de defunción respectivo, certificado de nacimiento y carnet de identidad.

En caso de que la persona esté imposibilitada de efectuar el cobro presencial, entonces puede autorizar a un tercero que lo haga, mediante un poder simple otorgado por el titular. 

Fuente: Meganoticias

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