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Así quedó el segundo 10%: antes de Navidad, impuestos y retiro forzoso por pensión alimenticia

El Senado aprobó y despachó a ley este jueves el proyecto del Gobierno que apunta a un segundo retiro del 10% de los fondos previsionales luego de un extenso debate por ambas cámaras y una serie de indicaciones que generaron discusiones entre el Ejecutivo y parlamentarios de diversos sectores.

Con 41 votos a favor y una abstención, se aprobaron las enmiendas introducidas por los diputados y diputadas, permitiendo ser ley el proyecto cuyas características se asemeja a la reforma constitucional instruida por la oposición, y por la cual el Gobierno recurrió al Tribunal Constitucional (TC).

En términos generales, los montos de retiro serán los mismos que en el primer proceso, mientras que el pago constará de dos cuotas: la primera en un máximo de 10 días hábiles, mientras que la segunda en los siguientes 10 días hábiles.

Por ello, se logró una de los aspectos claves para los afiliados, que era recibir los dineros antes de Navidad.

Otro de los puntos trascendentes fue el cobro de impuestos para quienes retiren, quedando fijado para las personas con remuneraciones superiores a $1.500.000 mensual promedio,

Asimismo, quedó aprobado el retiro forzoso para quienes adeuden pensiones alimenticias.

El resumen del proyecto para el segundo retiro del 10% quedó de la siguiente manera:

  • Retiro mínimo de 35 UF ($1 millón) y un máximo de 150 UF ($4,3 millones)
  • Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de los fondos
  • La primera cuota deberá entregarse como máximo en 10 días hábiles, mientras que la segunda en los siguientes 10 días hábiles
  • Si se pide menos de un millón de pesos (35 UF) , se procederá a una sola cuota
  • Impuestos deberán ser pagados por quienes ganen más de $1.500.000
  • Se eliminó la restitución de fondos, es decir, las personas no estarán obligadas a devolver lo que retiren
  • Aprobación del retiro forzoso para quienes tengan deudas de pensión alimenticia

IMPORTANTE: Para que entre en vigencia, solo resta la promulgación de la ley y su posterior publicación en el Diario Oficial

Fuente: 24horas.cl

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