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40 horas: Cómo funcionará el artículo 22 y quiénes quedan excluidos de la reducción de jornada laboral

El Congreso despachó el proyecto impulsado por el gobierno y el Presidente promulgará la ley el próximo 1 de mayo.

El Congreso despachó el proyecto que reduce de 45 a 40 horas la jornada laboral y quedó listo para convertirse en Ley de la República cuando el Presidente, Gabriel Boric, lo promulgue el próximo 1 de mayo, para una nueva conmemoración del Día de los Trabajadores y Trabajadoras.

La norma afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que están afectas al Código del Trabajo; ya sea con jornada ordinaria o jornadas especiales de trabajo. Incluso hay modificaciones al artículo 22 del Código del Trabajo que excluye a algunas personas del cumplimiento de la jornada laboral.

Recordemos que la aplicación de la reducción de jornada laboral se hará de manera paulatina, es decir, el primer año serán 44 horas de trabajo a la semana, el tercer año que sería en 2026 son 42 horas a la semana, y el quinto año, en 2028, se completan las 40 horas de trabajo a la semana.

Para quienes tienen una jornada ordinaria de trabajo, la reducción se debería aplicar con una hora de trabajo menos al día, pero para quienes trabajan con jornadas especiales habrá distintas modalidades.

Modalidades de las 40 horas

Algunas de estas medidas especiales serán las jornadas de 4×3, es decir, trabajar cuatro días a la semana y descansar tres, pero cumpliendo con las 40 horas de trabajo a la semana. Otra medida es trabajar horas extras y, en lugar de canjearlas por su remuneración, el trabajador o trabajadora podrá tener hasta cinco días compensados al año.

También existirá la “jornada mensualizada”, en la que en lugar de cumplir las 40 horas a la semana, se hará y compensará en un mes. Así, una semana podrías trabajar 45 horas y la otra 35. Sin embargo, eso deberá estar regulado con el sindicato para no pasar esos límites.

En este caso, la jornada laboral tendrá un tope semanal de 45 horas ordinarias. No se podrá trabajar sobre 40 horas más de dos semanas continuas. En caso de que el trabajador o trabajadora esté sindicalizado, se requerirá acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentra afiliado.

También se podrá aplicar esta norma de manera interna y colectiva en la empresa. A través de acuerdo colectivo entre el empleador y el sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que sólo afectará a socios.

Artículo 22

Otra de las disposiciones de la nueva ley es que se restringe el uso del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sobre la excepción de jornada. Ahora la exclusión de jornada de trabajo aplicará solo a quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, y quienes no estén sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Antes, el artículo 22 del Código del Trabajo también incluía a agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. A los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras o contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, para quienes ahora también hay nuevas disposiciones.

La ley también incluye un procedimiento de reclamación ante la Dirección del Trabajo en caso de que exista controversia entre las partes.

Funcionarios públicos

Los funcionarios públicos si fueron excluidos de la ley, aunque desde el gobierno anunciaron la conformación de una mesa de trabajo para que la misma normativa sea aplicable para ellos.

El académico de la Escuela de Administración y Servicios de la Universidad de los Andes Maximiliano Hurtado, explicó que los funcionarios públicos, que se rigen por el Estatuto Administrativo y no por el Código del Trabajo, quedaron fuera por la falta de financiamiento que produjo el rechazo a la reforma tributaria en el Congreso.

“El proyecto de ley aplica para quienes están regidos por el código del trabajo, por lo que los empleados públicos quedan excluidos al estar regidos por el Estatuto Administrativo. Se buscaba considerarlos, pero esta discusión se vinculó a un financiamiento que vendría de la reforma tributaria que no fue aprobada”, detalló Hurtado.

Fuente: T13

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