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Revisa si eres vocal de mesa o miembro de colegio escrutador para las elecciones de abril

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Esta jornada, el Servicio Electoral publicó la nómina de vocales de mesas designados por las Juntas Electorales, además de los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores, de cara a las elecciones del próximo sábado 10 y domingo 11 de abril que se realizará en nuestro país

De acuerdo a lo que indica el Servel, “se comunicará por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa o Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y miembros de Colegios Escrutadores”.

Por otra parte, se informó que desde este lunes 22 de marzo y hasta el miércoles 24, se llevará a cabo el periodo para presentar las excusas de las personas que por algún motivo no pudieran cumplir con esta labor, de acuerdo a las causas contempladas en el artículo 49 de la ley 18700. Luego de eso, se publicará un nuevo listado el próximo sábado 27 de marzo con los reemplazos, los que no tendrán margen para presentar excusas.

Revisa aquí si eres vocal de mesa

¿Cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa?

Las excusas establecidas para estas elecciones son:

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Madres de menores de hasta 2 años. 
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

El pago para los vocales será de un monto de 60 mil pesos por cumplir su rol en ambos días (10 y 11 de abril). A los nuevos vocales designados por las juntas electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación, se les incrementará el bono señalado en la suma de 0,22 unidades de fomento.

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